ZONA METROPOLITANA AYUNTAMIENTOS 2013- 2015 UN HECHO

  • Los ciudadanos desconocen los términos para efectuarlos en la entidad

  • Ley Orgánica Municipal del Estado de México lo permite por decreto

  • la mayoría de administraciones dejan inmensas deudas a las siguientes

  • En la legislatura Iniciativa de Leypara la Protección Integral del Ejercicio Periodístico del Estado de México

Por Fernando Olivas Ortiz
A unos días de que terminen su periodo municipal las autoridades municipales 2009-2012, el cambio de autoridades para el periodo 2013-2015, se siguen consumando por lo pronto el gobernador Eruviel Ávila Villegas, ha estado en la toma de protesta de los próximos ediles y lógicamente no sólo con los del PRI, también del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.
Por supuesto ya está confirmado asistirá a Nezahualcóyotl, a la toma de protesta de Juan Zepeda Hernández, (PRD) el martes 18, donde deben estar todos los miembros del actual Cabildo y el entrante, la reunión en el auditorio Alfredo del Mazo, donde la entrada estará muy restringida lo mismo que ha sucedido en los eventos similares en que este mes a asistido el ejecutivo estatal.
Las vacaciones de fin de año dieron la pauta para iniciar a principios de diciembre las Tomas de Protesta de los nuevos Cabildos en los 125 ayuntamientos del estado de México, ya que los trabajadores salen el 19 del presente y regresan hasta el martes 1 de enero del 2013, por supuesto los que tomarán posesión en primer lugar, junto con los nuevos empleados de confianza, los trabajadores sindicalizados lo harán posteriormente.
Aquí surge nuevamente la pregunta para que tener un vacío de poder de por lo menos diez días, cuando se puede hacer el cambio de Cabildo a partir del 15 de diciembre y de esa manera comenzar a laborar con personas que si desean hacerlo, sobre todo por lo novedad de iniciar un periodo municipal, claro está que la Legislatura Local con diputados que tiene lo conocimientos suficientes para realizar dichos cambios y evitar situaciones como la actual, donde la mayoría de administraciones dejan inmensas deudas con la ciudadanía y sobre todo a trabajadores del ayuntamiento y proveedores.
De esta manera los ayuntamientos se rigen de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y por lo mismo los decretos que normalmente el gobernador envía a la legislatura y los diputados votan permite que haya estos cambios y el municipio la célula de la nación por lo mismo ojala que haya más cambios y adecuaciones a la ley que beneficie a los ciudadanos.

 

Ley Orgánica Municipal del Estado de México
TITULO II. De los Ayuntamientos
CAPITULO PRIMERO
Integración e Instalación de los Ayuntamientos
Artículo 18.- Una vez rendidos los informes de los ayuntamientos en funciones, previa convocatoria a sesión solemne, deberán presentarse los ciudadanos que en términos de ley resultaron electos para rendir protesta y ocupar los cargos de presidente municipal, síndico o síndicos y regidores, sin que dicho plazo exceda el mes de diciembre del último año de la gestión del ayuntamiento saliente.
La reunión tendrá por objeto:
I. Que los miembros del ayuntamiento entrante, rindan la protesta en términos de lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. El presidente municipal electo para el período siguiente lo hará ante el representante designado por el Ejecutivo del Estado y a su vez, hará de inmediato lo propio con los demás miembros del ayuntamiento electo;
II. Que los habitantes del municipio conozcan los lineamientos generales del plan y
programas de trabajo del ayuntamiento entrante, que será presentado por el presidente municipal. El Ayuntamiento brindará las facilidades necesarias a fin de que se lleve a cabo la toma de protesta.
Artículo 19.- A las nueve horas del día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se hayan efectuado las elecciones municipales, el ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas municipales a los miembros del ayuntamiento entrante, que hubieren rendido la protesta de ley, cuyo presidente municipal hará la siguiente declaratoria formal y solemne: “Queda legítimamente instalado el ayuntamiento del municipio de…, que deberá funcionar durante los años de…”.
La inasistencia de los integrantes del ayuntamiento saliente no será obstáculo para que se dé por instalado el entrante, sin perjuicio de las sanciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Por supuesto se trascribieron los artículos anteriores para que los habitantes de los municipios se enteren porque los cambios y por lo mismo estos artículos son los que han permitido que haya estos cambios en la toma de posesión de los 125 municipios de la entidad, claro está hacen falta más adecuaciones.
Notas en Remolino. Inquietud ha despertado entre los periodistas, que el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, el anunció que hizo llegar al Poder Legislativo mexiquense la iniciativa de Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico del Estado de México. Refirió el ejecutivo que la ley tiene como principal objetivo proteger y promover el libre ejercicio de la profesión. Además, contempla la capacitación del gremio periodístico a través de convenios que podrá celebrar el estado en coordinación con los medios de comunicación, es decir acuerdos de mutua voluntad. El Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa (SNRP) desde hace muchos años había pedido algo similar y los hizo llegar a la legislatura y el diputado Felipe Rodríguez Aguirre, lo subió a tribuna, o sea existen datos y acciones sobre ese tema, el año pasado también se reunieron diferentes agrupaciones de periodistas para organizar un documento que también se presento en la anterior legislatura. La diputada del PRI Elda Gómez Lugo, dio lectura en la sesión del pasado jueves de la LVIII legislatura. Sin embargo, el pleno la envió a comisiones de gobernación y puntos constitucionales para analizarla y en su defecto aprobarla la próxima semana. Y algunos comentarios son en el sentido que dicha ley sea para todos los periodistas de la entidad.

 

 

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