ZONA METROPOLITANA

 

* Jael Mónica Fragoso Maldonado preside la Legislatura Local

*  Diputados solicitaron licencia temporal paran ausentarse

* Protección a la libertad de expresión con la despenalización

Por Fernando olivas Ortiz

Último periodo de sesiones. La diputada del Partido Acción Nacional (PAN) Mónica Fragoso Maldonado, fue electa como presidenta del noveno periodo ordinario de sesiones. a  Jael Mónica Fragoso Maldonado del PAN  y como vice presidentes el diputado del PRI, Alejandro Olivares y Francisco Veladiz Meza, del PRD, en tanto que como secretarios, Yolitzi Ramírez Trujillo de Nueva Alianza, José Héctor Etzana Ramírez, PVEM, Miguel Ángel Xolalpa Molina, de MC.

Solicitaron licencia temporal paran ausentarse. Se aprobaron licencias temporales, del 25 de julio al 1 de agosto, para ausentarse pues aún se están resolviendo los cargos por los que contendieron el pasado primero de julio, ante los órganos jurisdiccionales, a los  diputados  Isidro Moreno Arcega, María José Alcalá Izguerra, candidatos a diputados federales, mientras David Sánchez Isidoro, Carlos Iriarte Mercado, Pablo Bedolla López, Héctor Karim Carvallo Delfín, Francisco Osorno Soberón y Flora Martha Angón Paz,  fueron candidatos a presidentes municipales. Y  Gregorio Escamilla Godínez, aspirante a síndico en Nezahualcóyotl.

Protección a la libertad de expresión. Con el objetivo de proteger la libertad de expresión, de pensamiento y de prensa, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia de la LVII Legislatura del Estado de México avalaron la despenalización de los delitos de injurias, difamación y calumnias.
Con ello, se establecen las bases jurídicas para que los conflictos generados se ventilen por los medios de justicia alternativa, lo cual, además contribuirá a la economía procesal y asistir a las personas en la solución pacífica de estos hechos.
El proyecto de Decreto que conjunta las iniciativas presentadas por el titular del Ejecutivo estatal y los diputados Noé Barrueta Barón y Daniel Parra Ángeles, establece que no podrá demandarse la reparación del daño a quien ejerza su derecho de opinión, crítica, expresión o información en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se haya hecho a un funcionario o persona que haya obrado con carácter público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones o cuando el demandado obre por motivo de interés público o privado, pero legítimo.
Los integrantes de dichos órganos parlamentarios aprobaron por unanimidad, con modificaciones hechas por los diputados Ricardo Moreno Bastida, Víctor Manuel Bautista López y Horacio Jiménez López, derogar los artículos 275 a 286 del Código Penal; así como la adición de un párrafo y las fracciones I, II y III al artículo 7.156, así como fracciones I, II, III y IV del artículo 7.157 del Código Civil, ambos del Estado de México.
De conformidad a lo establecido por el ordenamiento, se consideran como hechos ilícitos: comunicar a una o más personas, la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio y exponerla al desprecio de alguien.
Asimismo, ejecutar una acción o proferir una expresión que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia pueda perjudicar la reputación del agraviado fuera de una contienda de obra o palabra y con ánimo de ofender, además de imputar a otra falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a quien se imputa.

 

 

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