EDOMEX: Recibirán Municipios de la Entidad, 2 mil 100 Millones de Pesos Para Ejercicio 2016.

Leonardo Alejandro Olivas Ortíz
Leonardo Alejandro Olivas Ortíz

 

CLARO QUE HABRÁ RECURSOS para todos los municipios del estado de México: ya están determinados: y son del orden de 2 mil 100 millones de pesos para los 125 municipios de la entidad…

LO ANTERIOR en coordinación con el acuerdo que publica la secretaria de Finanzas en la gaceta de gobierno del estado de México, de fecha 31 de diciembre de 2015 y que se refiere a los montos económicos que habrán de recibir los municipios del estado del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) para el ejercicio fiscal 2016…

EL CUAL PUBLICAMOS íntegro para el conocimiento de aquellos presidentes municipales que no lo “conozcan” y del público en general…

PUBLICAMOS EN ÍNTEGRO EL CONSIDERANDO

“Que el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de 2016, en su Artículo 16 prevé recursos en el Capítulo 6000 Inversión Pública para el Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM).

Que el mismo Decreto de Presupuesto de Egresos en su Artículo 48 establece que la Secretaría deberá publicar los montos que correspondan a cada municipio de los  recursos del FEFOM, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, en donde se establecerán la fórmula, variables utilizadas, el porcentaje correspondiente en cada Municipio y el monto del Programa.

De los recursos asignados al FEFOM a que se refiere el presente acuerdo, los municipios deberán aplicarlos en obras y proyectos de infraestructura, obras y acciones ya iniciadas y equipamiento; sin embargo, de ser necesario hasta el 50% de dichos recursos podrán destinarse a saneamiento financiero, amortización de créditos contratados para realización de infraestructura, o pago de reestructura del Programa Especial FEFOM.

Los municipios adheridos al Programa Especial FEFOM, podrán aplicar hasta el 40% de sus recursos para el pago de los financiamientos, incluyendo intereses, costos administrativos de sus programas de contención, para construir reservas, garantías, así como fuente de pago de intereses y/o capital, comisiones de reestructuración, prepago  de créditos, calificaciones crediticias, gastos legales, notariales y los colaterales vinculados para realizar las operaciones de saneamiento y/o crédito y/o pago de pasivos de inversión pública productiva, pago de pasivos registrados e inscritos en el Registro Estatal de Deuda y pago de pasivos con Entidades Públicas Federales y/o Estatales registrados en Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2015, y los convenios de adhesión firmados de cada municipio. La Secretaría definirá los lineamientos correspondientes  para este efecto. Lo anterior, para posibilitar que los municipios que se adhieran al Programa Especial FEFOM, puedan utilizar sus recursos del FEFOM de libre disposición, para enfrentar algunos pasivos, principalmente los que tengan con la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), firmando convenio, comprometiendo tanto recursos propios como los recursos que reciba por concepto del FEFOM.

De la totalidad de los recursos financieros que perciban los municipios por concepto del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), al menos 60% deberá destinarse a la rehabilitación de la superficie de rodamiento de vialidades, y/o a la compra de equipamiento de seguridad pública y/o a la colocación, rehabilitación o sustitución de los sistemas de iluminación municipal. Para aquellos municipios que se encuentren  adheridos al programa especial FEFOM, aplicarán este mismo criterio, al saldo que resulte posterior al cumplimiento de sus obligaciones financieras.

Si el municipio acredita ante la Secretaría de Finanzas que en el ejercicio y con cargo a recursos propios está implementando programas de mantenimiento en alumbrado público o reparación de la superficie de rodamiento por un importe igual o superior al 60% del importe total del FEFOM que le corresponda en el presente ejercicio fiscal, podrá solicitar ante la Secretaría, la excepción a los programas que se mencionan en el párrafo anterior.

La Secretaría de Finanzas podrá reasignar los recursos no etiquetados por los  municipios, cuando estos no hayan dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 51 en su inciso b). Para ello será necesario que la Secretaría emita el visto bueno de forma conjunta o separada de todos y cada uno de los proyectos que deberán ser presentados por los municipios a más tardar el 28 de febrero del 2016. Los recursos no etiquetados en el tiempo señalado, o aquellos proyectos que no cumplan con lo establecido en dicho artículo, serán concentrados en un fondo concursable de obras y acciones, aplicable  entre todos los municipios que hayan cumplido con las necesidades de saneamiento financiero y los proyectos del FEFOM. Para tal efecto, la Secretaría deberá emitir las reglas de operación a más tardar el último día hábil del mes de marzo del 2016.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

ACUERDO

Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la fórmula, variables utilizadas, el porcentaje correspondiente en cada Municipio y el monto del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), para el Ejercicio Fiscal 2016.

 

Segundo.-          El total de recursos que conforman este Fondo asciende a la cantidad de

$2,100’000,000.00     (Dos    mil       cien     millones          de        pesos   00/100 Moneda Nacional).

 

Tercero.- Para el cálculo de la fórmula descrita en el presente Acuerdo se utilizó la información actualizada del XIII Censo General de Población y Vivienda 2010, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la cual se sustenta en criterios y porcentajes, objetivos de asignación y distribución, por medio de las siguientes variables:

 

*Población por municipio: 40%;

*Marginalidad por municipio: 45% y,

*El inverso de la Densidad Poblacional por municipio: 15%.

 

Por lo que, un 40% de los recursos asignados al FEFOM se divide entre la población total de la entidad, correspondiendo a cada municipio una cantidad igual por cada habitante; un 45% del monto total del FEFOM se asignará en proporción directa a la marginalidad  de cada municipio y un 15% del monto total del FEFOM se asignará a los municipios en proporción inversa a la Densidad Poblacional, conforme a lo siguiente:

El primer criterio de distribución del FEFOM está basado en el porcentaje de la población total con que cuenta cada municipio del Estado de México.

En particular, el criterio de asignación de población del FEFOM se determina por

MONTOS POR MUNICIPIO:

La distribución a los municipios obtenida con la fórmula y metodología antes descrita es la que se presenta en el siguiente cuadro:

 

MUNICIPIO %βP %βM %βD MONTO ASIGNADO
  1.0000000 1.0000000 1.0000000 2,100,000,000.00
ALMOLOYA DE JUÁREZ 0.009729464 0.009814796 0.005211051 19,089,213.10
ALMOLOYA DEL RÍO 0.000717323 0.006116863 0.002407922 7,141,482.70
ATIZAPÁN 0.000678643 0.007218239 0.001065489 7,726,925.01
ATLACOMULCO 0.006175465 0.008388746 0.004363645 14,489,303.03
CALIMAYA 0.003099198 0.005972831 0.003411715 9,322,342.34
CAPULHUAC 0.002247055 0.005510304 0.001499687 7,567,164.79
CHAPULTEPEC 0.000637591 0.00495508 0.002068242 5,869,624.02
IXTAPAN DE LA SAL 0.002210155 0.008940134 0.005236072 11,954,319.04
IXTAPAN DEL ORO 0.000436812 0.013935434 0.024244522 21,172,931.89
IXTLAHUACA 0.009322831 0.0106201 0.003764281 19,052,921.29
JILOTEPEC 0.005518962 0.009906373 0.011056122 17,480,128.59
JIQUIPILCO 0.004548737 0.011077038 0.006261175 16,261,009.69
JOCOTITLÁN 0.004032983 0.008691428 0.007183652 13,863,955.79
JOQUICINGO 0.00084608 0.010127573 0.007862117 12,757,830.48
LERMA 0.008882461 0.005466098 0.00250371 13,415,398.53
MALINALCO 0.001688471 0.010734673 0.012683493 15,557,882.18
METEPEC 0.014112016 0.002266258 0.000499952 14,153,191.34
MEXICALTZINGO 0.000771752 0.004803375 0.001552996 5,676,655.06
OCOYOACAC 0.004072586 0.005219016 0.003456578 9,441,764.15
OCUILAN 0.002095631 0.011584608 0.015683099 17,647,960.01
OTZOLOAPAN 0.000320509 0.013105616 0.051325338 28,821,516.65
OTZOLOTEPEC 0.005149362 0.00894488 0.002367502 13,524,138.52
RAYÓN 0.000840018 0.005600398 0.002910795 6,914,892.33
SAN ANTONIO LA ISLA 0.001459686 0.004378768 0.001324331 5,781,236.53
SAN MATEO ATENCO 0.004782529 0.00520971 0.000598219 9,128,939.51
SULTEPEC 0.001700661 0.016230814 0.034655855 27,683,268.87
TEMASCALTEPEC 0.00216594 0.012558696 0.02627289 21,963,317.68
TEMOAYA 0.005931129 0.010943414 0.003353337 16,379,975.68
TENANCINGO 0.005992806 0.008207179 0.002844732 13,685,831.52
TENANGO DEL VALLE 0.005137435 0.007935522 0.00422124 13,144,203.82
TEXCALTITLÁN 0.001145899 0.012426154 0.013738404 17,032,867.93
TEXCALYACAC 0.000336785 0.007331497 0.007688353 9,632,995.54
TIANGUISTENCO 0.004657528 0.00731674 0.003768433 12,013,699.25
TOLUCA 0.054004247 0.003953257 0.000875287 49,375,111.11
VALLE DE BRAVO 0.004059012 0.007814551 0.011090214 14,287,737.70
VILLA GUERRERO 0.003953054 0.010748239 0.005549941 15,225,882.31
VILLA VICTORIA 0.006218362 0.015169936 0.00704669 21,778,720.43
XALATLACO 0.001770245 0.008264506 0.00687488 11,462,551.85
XONACATLÁN 0.00305294 0.006093385 0.002253834 9,032,676.72
ZACAZONAPAN 0.000266937 0.00975315 0.026097932 17,661,802.59
ZINACANTEPEC 0.011054331 0.006576154 0.002917267 16,419,042.22
ZUMPAHUACÁN 0.001078357 0.013844217 0.019494257 20,129,295.65

 

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