Tribunal Electoral del Estado de México Resuelve 46 Medios de Impugnacion

TOLUCA, Méx. 2 de octubre de 2018, – En sesión pública el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 46 medios de impugnación, de ellos, 2 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, 41 juicios de inconformidad y 3 Procedimientos Especiales Sancionadores.

Además el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México emitió un total de 27 sentencias con las cuales resolvió 42 medios de impugnación relacionados con elecciones de los integrantes de los miembros de los ayuntamientos de: Chimalhuacán (3 y 5); Malinalco (11); Ocuilan (12); Almoloya de Juárez (14, 62 y 63); Villa Victoria (16); Mexicaltzingo (25); Coyotepec (27, 28 y 30) Santo Tomás (35); San Antonio la Isla (46); Texcalyacac (54, 55 y JDCL/427/2018); Ocoyoacac (57, 58,  59 y 60); Huixquilucan (66); Rayón (71, 72 y 73) Coacalco (85 y 131); Cuautitlán (88); Ixtapan del Oro (98 y 99); Ixtlahuaca (102); Amanalco (103); Huehuetoca (108 y 109); San Mateo Atenco (111); Jiquipilco (112 y 113); Villa Guerrero (117 y 118); Nezahualcóyotl (119 y 120) y; Jaltenco (133).

Respecto de estos medios de impugnación, únicamente se decretó la nulidad de la votación recibida en casillas de: Chimalhuacán, 1 casilla; en Almoloya de Juárez, 14 casillas; en Huixquilucan, 4 casillas; en Cuautitlán, 1 casilla; Ixtapan del Oro, 1 casilla; Villa Guerrero 2 casillas y; Nezahualcóyotl, 18 casillas, con lo que se anuló un total de 41 casillas; no obstante, en todos los casos se confirmaron las constancias de mayoría que el consejo municipal responsable otorgó en el cómputo municipal respectivo.

Con relación a la elección de Huixquilucan, debido a que la votación recibida en 4 casillas fue declarada nula, se modificaron los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Municipal, por lo que conforme a los agravios planteados por el PRI, se procedió a verificar el procedimiento de asignación de regidores por el principio de representación proporcional, resultando que al partido político actor le corresponde  por resto mayor la décima tercera regiduría, por lo tanto, el Pleno revocó la constancia atinente otorgada a la coalición “Juntos Haremos Historia” y ordenó a la responsable que emitiera la constancia correspondiente al candidato del PRI.

En relación a la elección de miembros del ayuntamiento de San Mateo Atenco resultó fundado el agravio referido por el partido político MORENA, quien adujo error aritmético; así una vez que el Pleno del Tribunal realizó una nueva sumatoria de los resultados de la votación de las casillas impugnadas, determinó confirmar las constancias de mayoría otorgadas al PRI, debido a que no cambió el ganador de la contienda electoral.

Con la resolución de estos medios de impugnación, aún quedan pendientes por resolver 33 juicios de inconformidad.

Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local 425/2018, el décimo segundo regidor propietario de Nicolás Romero, se agravio de que no se le ha reinstalado en el cargo, toda vez que ha concluido la licencia que solicitó para competir en el proceso electoral. La y los magistrados determinaron declarar fundado el agravio y ordenó al actor que de forma inmediata asuma el cargo para el cual fue electo.

Además, en la sesión púbica se resolvieron tres procedimientos sancionadores en contra de: Esmeralda Luna Sánchez excandidata a diputada local por el Distrito II de Toluca (PES/278/2018); Ricardo Núñez Ayala candidato electo a presidente municipal por Cuautitlán Izcalli (PES/293/2018); Así como en contra de José Feliz Gallegos Hernández entonces candidato a presidente municipal de Amatepec (PES/298/2018). En el primero de los asuntos se resolvió declarar la inexistencia objeto de la violación; en tanto que, los dos últimos se impuso una amonestación a los otrora candidatos, así como a los partidos que los postularon, debido a que colocaron propaganda electoral en lugar prohibido.

 

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