*Operar sin la documentación correspondiente puede derivar en diversas sanciones administrativas, de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles
CIUDAD DE MÉXICO, a 16 de junio de 2025.- Con el objetivo de mantener informada a la ciudadanía, el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) de la Ciudad de México da a conocer las razones por las que un establecimiento catalogado como de Bajo Impacto puede ser sancionado, a fin de que los dueños y encargados de este tipo de negocios eviten incurrir en prácticas que pueden derivar en sanciones.
Cabe destacar que, de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, los negocios de Bajo Impacto son aquellos que alteran de forma mínima el entorno en el que se establecen. Suelen ser pequeños, ofrecen venta de productos, servicios o actividades culturales y no generan mayor problemática respecto al ruido o al tránsito, además de que no ofrecen venta de bebidas alcohólicas.
Algunos ejemplos de este tipo de negocios pueden ser tiendas de abarrotes, salones de belleza, lavanderías, papelerías, estacionamientos, gimnasios, baños públicos, hospitales y clínicas, farmacias, talleres de reparación, etc.
Sin embargo, operar sin la documentación correspondiente puede derivar en diversas sanciones administrativas.
Las causas más comunes de sanción incluyen:
– No contar con el aviso de funcionamiento vigente o no exhibirlo en el establecimiento.
– Omitir su revalidación dentro de los 15 días hábiles previos al vencimiento;
– Modificar las condiciones del negocio sin actualizar su registro.
– Exceder el aforo permitido.
-Vender bebidas alcohólicas en envase abierto cuando el giro no lo permite.
– Emitir niveles de ruido que afecten a terceros; o colocar mobiliario u objetos en la vía pública que obstaculicen el libre tránsito.
Estas irregularidades pueden dar lugar a apercibimientos, multas económicas que van desde 25 hasta 125 veces la UMA vigente, e incluso la suspensión de actividades.
Para poder funcionar conforme a la normatividad vigente, estos establecimientos deben contar con su aviso de funcionamiento debidamente impreso y firmado, y en su caso, con el certificado de uso de suelo compatible con la actividad comercial.
Dependiendo de la superficie y el aforo del local, también puede ser necesario contar con un Programa Interno de Protección Civil autorizado.
Es indispensable que toda esta documentación se mantenga actualizada y sea visible dentro del establecimiento, como lo exige el marco legal.
El INVEA pone a disposición de las y los propietarios la posibilidad de solicitar una Visita de Verificación Voluntaria, en la cual personal especializado, debidamente identificado, acude al negocio para revisar que se cumplan los requisitos y orientar sobre cualquier trámite pendiente.
Esta visita no implica sanción y tiene carácter informativo y preventivo.
El Instituto recuerda a la ciudadanía que ningún servidor público de esta entidad puede recibir dinero a cambio de trámites o verificaciones. En caso de detectar alguna irregularidad, se puede realizar la denuncia correspondiente a través de la línea del Director General Jorge Esquinca Montaño 55-66-51-58-66.
El Gobierno de la Ciudad de México y el INVEA reafirman su compromiso con el orden, la legalidad y el desarrollo económico local, garantizando que los establecimientos mercantiles operen en armonía con el entorno urbano y respetando los derechos de la comunidad. (Redacción)