LEGISMEX. – “Tirar Basura no es Libertad, es Violencia Ambiental”: Israel Espíndola

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*Propone modificar el marco legal en materia ambiental para que todo ciudadano pueda emprender denuncias por delitos ambientales.

 

 

TOLUCA, Estado de México. – Israel Espíndola López, diputado por el Distrito XXX de Naucalpan, propuso adicionar diversos artículos del Código Penal del Estado de México, en materia de delitos contra el ambiente y la gestión de residuos sólidos.

 

 

Para eliminar la restricción a la denuncia exclusiva de la Secretaría del ramo y permitir que cualquier ciudadano o colectivo pueda iniciar procedimientos jurídicos relacionados con todos los delitos ambientales y, sancionar de forma penal a quien “abandone” residuos sólidos en lugares fuera de los lugares legalmente establecidos por la autoridad.

 

 

Al presentar su propuesta ante el pleno del Congreso estatal, sostuvo que dicha modificación busca fomentar la participación social, agilizar la impartición de justicia bajo el principio de acceso a la justicia ambiental.

 

 

Esta propuesta precisó el legislador, está enfocada en otorgar: claridad, precisión y proporcionalidad deben regir la redacción penal ambiental; eliminar obstáculos procesales como la necesidad exclusiva de denuncia por parte de una Secretaría; incluir el abandono de basura y residuos como delito autónomo; incorporar criterios de justicia restaurativa ambiental y fomentar la participación ciudadana en la denuncia y vigilancia ambiental.

 

 

Israel Espíndola, legislador de morena, acotó que la iniciativa no es solo una reforma al Código Penal; sino “es un acto de dignidad, de amor y de responsabilidad con nuestra tierra”.

 

 

Es la forma en que el derecho se pone al servicio de la vida, de la esperanza y de la regeneración. Porque quien destruye el ambiente, atenta contra la vida misma; y quien lo protege, honra la existencia de todos, consideró.

 

 

“Elevamos a delito lo que hasta ahora se toleraba como costumbre. Decimos con firmeza: tirar basura no es libertad, es violencia ambiental. Y esta violencia tendrá respuesta legal, proporcional y firme, como lo demanda un Estado que ama y defiende su territorio”, enfatizó.

 

 

A la iniciativa se sumó la diputada Zaira Cedillo Silva de Morena por el Distrito XLII de Ecatepec; así como María del Carmen de la Rosa Mendoza de Morena por el Distrito XLI de Nezahualcóyotl.

 

 

De acuerdo con datos del INEGI y la Secretaría del Medio Ambiente, precisa un apartado de la argumentación de la propuesta, la problemática de la disposición de los desechos sólidos es la siguiente:

 

*Se generan más de 16,000 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos en el Estado de México.

*Cerca del 30% de estos residuos no llega a sitios autorizados de disposición final.

*Existen más de 3,000 puntos de tiraderos clandestinos, muchos de ellos en áreas naturales protegidas, ríos, barrancas o zonas habitacionales.

*Estas prácticas propician inundaciones, enfermedades gastrointestinales, proliferación de fauna nociva, contaminación de cuerpos de agua y pérdida de biodiversidad.

 

 

Pese a la gravedad del problema, el abandono de basura no está tipificado como delito en el Código Penal estatal. Solo existen disposiciones de carácter administrativo, sanciones económicas que rara vez se imponen, y vacíos legales que impiden castigar adecuadamente las conductas dolosas o reiteradas que generan un grave deterioro ambiental.

 

 

Por lo anterior, entre las penas propuestas por el diputado Israel Espíndola, están las contempladas en el Artículo 228 bis:

 

 

“Comete el delito de abandono de residuos quien, sin la autorización correspondiente y fuera de los lugares legalmente establecidos, tire, deposite, arroje o abandone basura, residuos sólidos, escombros o sustancias contaminantes en la vía pública, áreas naturales protegidas, cuerpos de agua, terrenos baldíos, barrancas, ríos, canales o cualquier otro sitio no destinado para tal efecto.

 

 

A quien cometa este delito se le impondrá:

 

 

  1. De seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la cantidad depositada no exceda los veinte kilogramos.

 

  1. De dos a cinco años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la cantidad exceda los veinte kilogramos o se trate de residuos peligrosos, electrónicos o sustancias tóxicas.

 

III. Las penas se incrementarán hasta en una mitad si el delito se comete en Áreas Naturales Protegidas, zonas de recarga hídrica o si causa afectaciones a la salud humana y en caso de reincidencia, se aumentará hasta en una mitad la pena correspondiente.

 

La propuesta fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su valoración. (Redacción)

 


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