PRD Legislatura: Propone Nueva Ley General Para Garantizar Derecho de Réplica

OMAR ORTEGA ÁLVAREZCIUDAD DE MEXICO.- El diputado federal y Secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, Omar Ortega Álvarez, presentó en la máxima tribuna del Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Garantizar el Derecho de Réplica.

Explicó que la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, en materia de derecho de réplica, que está vigente en nuestro marco jurídico desde el 5 de diciembre pasado, contiene un procedimiento tan tortuoso y tan largo que  prácticamente nulifica cualquier posibilidad para que sea ejercido el derecho de réplica, especialmente en lo relativo a la materia electoral.

Por ello, en la nueva  Ley General para Garantizar el Derecho de Réplica que el diputado perredista propone expedir, plantea entre otras cuestiones, la garantía para que sean difundidas, publicadas o transmitidas las aclaraciones necesarias cuando las personas sean calumniadas u ofendidas en medios de comunicación por la divulgación de información falsa o inexacta.

En la Ley que el diputado Ortega propone expedir, se obligará a los medios de comunicación a garantizar el derecho de réplica de las personas que lo soliciten en los términos previstos en esta Ley.

En la nueva Ley, se establece que la crítica periodística estará sujeta al derecho de réplica, cuando la información esté sustentada en datos erróneos y la  divulgación genere un agravio a la persona que lo promueva, ya sea en el terreno de lo político, lo económico o en su vida privada.

Además, la rectificación o respuesta que deberán hacer los medios de comunicación para garantizar el derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse de manera gratuita y en el mismo horario en el que se haya transmitido la información falsa.

 En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por un spot comercial o inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la transmisión o publicación de la réplica a quién haya ordenado la inserción o el spot.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto al ejercicio del derecho de réplica de los partidos políticos, precandidatos o candidatos. Añadió el diputado federal y dirigente del PRD en el estado de México, Omar Ortega Álvarez.

Y es que la Ley actual, contiene una serie de artilugios legales que les permiten a los medios de radiodifusión y de televisión ser impunes y blindarse ante cualquier procedimiento jurídico que se promueva con el objeto de garantizar el derecho de réplica de quienes resulten ofendidos por información falsa.

Incluso, excluye a las autoridades electorales como garantes de éste derecho cuando partidos o candidatos resulten agraviados en los medios de comunicación y no se contempla ninguna disposición expedita que permita el resarcimiento del daño en materia electoral.

Tal como están redactadas las disposiciones de la Ley vigente, los principales sujetos obligados en garantizar el derecho de réplica son los productores independientes y las agencias de noticias, por lo tanto en algunas situaciones, el proceso judicial no concluye en la transmisión o publicación de la réplica sino en la etapa en la que las agencias de noticias o productores independientes envían a los medios de comunicación la réplica.

Aunque el proceso judicial podría garantizar la publicación de la réplica tratándose de  medios escritos, no existe garantía alguna para que los medios de comunicación electrónicos como la radio y la televisión transmitan la réplica cuando éstos argumenten que la fuente de información fue emitida originalmente por productores independientes o por agencias de noticias.

Por otro lado, si la información falsa emitida proviene de alguna agencia de noticias internacional, no existe ningún tipo de sanción.

Finalmente, las sanciones que se prevén respecto a la negación de los sujetos obligados a emitir o publicar la réplica, son tan innocuas que no representan ningún tipo de apuro que sea lo suficientemente intimidante para asumir una actitud responsable frente a la importancia de publicar o transmitir información veraz, concluyó el diputado federal Omar Ortega Álvarez.

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