*Presentó propuesta para reformar y adicionar la Ley Orgánica Municipal.
TOLUCA, Estado de México. – Con la finalidad de mejorar, normar y trasparentar el desempeño de las autoridades auxiliares de los 125 municipios del Estado de México, la diputada Graciela Argueta Bello, integrante del Grupo Parlamentario de morena, propuso reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, relacionadas con las atribuciones y obligaciones de dichas autoridades vecinales.
Ante las, los y le diputade que asistieron a la sesión del pleno del Congreso estatal y mexiquenses que siguen el trabajo parlamentario a través de las redes sociales institucionales del Poder Legislativo https://www.youtube.com/@CongresoEdomex
Graciela Argueta apuntó que las autoridades auxiliares son instituciones público-sociales al interior de la comunidad, delegación o análoga de cada municipio, que actúan como autoridad descentralizada hacia las y los ciudadanos que habitan en dicho espacio geográfico para que respeten y cumplan la norma, conserven el orden y paz social.
Explicó que representan a la sociedad ante el propio Ayuntamiento y otras autoridades, para facilitar la ejecución de programas y distribución de los servicios públicos y, que sus integrantes surgen de la elección que realizan las y los vecinos, a través de procesos democráticos, realizados en las comunidades y colonias en general.
“En esta nueva etapa de la vida pública de México, no se permitirá ninguno de los vicios de la política que nos destruyó por mucho tiempo; el influyentísimo, el amiguismo, el nepotismo, el clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otros, la corrupción y el entreguismo, estarán sancionados y deberán ser evitados a toda costa, en todos los ámbitos de gobierno y ante cualquier autoridad, entendiendo que todo aquello que no pueda ser medido, difícilmente podrá ser evaluado”, enfatizó la legisladora.
Y añadió, en la cuarta transformación la lucha contra la corrupción y la opacidad no tendrá colores partidistas, “buscamos que se administre con transparencia, y que la rendición de cuentas sea un hábito de toda autoridad, acercándonos así a lograr una sociedad participativa y democrática”.
La representante popular también consideró que resulta necesario normar la naturaleza jurídica de las autoridades auxiliares, en razón de que realizan atribuciones que competen al gobierno municipal, colaborando con actividades administrativas y en la distribución de los recursos públicos.
Autoridades que, a pesar de contar con obligaciones y derechos establecidos en el artículo 57 de la ya citada Ley Orgánica Municipal estatal, se les ha considerado como representantes honoríficos y autónomos del ayuntamiento, exentos de una debida rendición de cuentas.
Por lo anterior, dijo, es preciso regular en las autoridades auxiliares los mecanismos de gestión, vigilancia y rendición de cuentas, mediante los cuales la ciudadanía participa en la mejoría de la calidad de vida de sus comunidades, evitando en todo momento posibles actos de corrupción, enfatizó.
La diputada Graciela Argueta, aseguró que de aprobarse su propuesta se fortalecerá y generará certeza respecto a las atribuciones de las autoridades auxiliares, ya que se definirían los mecanismos de coordinación con la administración municipal y se fomentaría de forma precisa la participación ciudadana en beneficio de las y los habitantes de los municipios mexiquenses.
Cambios relevantes que plantea la propuesta:
Promover la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión, distribución y ejecución de los recursos a su cargo, conforme a lo establecido en la ley de la materia.
Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, así como de las delegaciones y subdelegaciones haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos.
Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en esta Ley, el Bando Municipal, los reglamentos y demás normatividad emitida por el ayuntamiento.
Deberán informar semestralmente al Ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo; también firmarán el acta de entrega-recepción de los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento a través de su secretaría dentro de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente en que inicie sus funciones.
La iniciativa establece que en caso de que la Delegación adquiera por cualquier concepto bienes muebles e inmuebles durante su ejercicio, deberá hacerlo del conocimiento al Ayuntamiento a través de su secretaría para la actualización del inventario general, en un plazo de treinta días hábiles a partir de su adquisición.
También puntualiza que las autoridades auxiliares salientes deberán hacer la Entrega- Recepción de los bienes muebles e inmuebles, así como de los recursos que en su caso tengan encomendados 60 días naturales antes de culminar su encargo.
Y deberán ejercer sus facultades, bajo una política de rendición de cuentas y transparencia de la gestión, distribución y ejecución de los recursos a su cargo ante el ayuntamiento conforme a lo establecido en la ley aplicable, fomentando la participación ciudadana.
En este sentido la propuesta de la diputada Graciela Argueta Bello establece que no podrán enajenar, dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes muebles o inmuebles a su cargo, salvo autorización previa del Ayuntamiento.
Respecto a los Delegados, se precisa que las autoridades auxiliares podrán ser removidas por el Ayuntamiento con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, previa garantía de audiencia, cuando:
- Exista causa grave que califique la Contraloría Municipal;
- No cumpla con las atribuciones que le delegue la presente Ley, Bando Municipal y los reglamentos respectivos; o
III. Realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 58 de la presente ley.
Y puntualiza que tratándose de la remoción de delegados y subdelegados, el Ayuntamiento llamará a los suplentes; si éstos no se presentaren se designará a los sustitutos, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
De aprobarse la propuesta, otra obligación que se establece es la de elaborar con la intervención del Síndico y del Contralor Municipal el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, delegaciones y subdelegaciones, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del Ayuntamiento y presentarlo al Cabildo para su conocimiento y opinión.
La iniciativa fue turnada para su estudio y análisis a la Comisión de Legislación y Administración Municipal. (Redacción)