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Al respecto el legislador comentó.
“Deben realizarse adecuaciones al marco normativo vigente en el Estado de México, que contribuyan a garantizar la adecuada prestación de servicios públicos municipales, entre ellos el de panteones, y que la demanda ciudadana respecto de la prestación de este servicio sea incorporada como un aspecto prioritario en la planeación integral del desarrollo urbano”
Del mismo modo, por Decreto número 41, se establecen en el ámbito de la competencia municipal, las funciones y servicios relacionados con la autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, así como con la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipales.
Sin embargo, el reciclar tumbas o comprar espacios a altos precios deja en claro la falta de capacidad que presentan los Ayuntamientos para la prestación de este servicio.
El Artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, realizada con base en el numero habitantes y los servicios públicos con los que cuentan, el panteón es un servicio con el que debe contar cualquier localidad con una población superior a mil habitantes; y debiera considerarse que la cantidad de panteones fuese directamente proporcional al número de ciudadanos, para que la demanda pudiese ser atendida de forma eficaz, sin embargo, esto no ocurre; pues los municipios que más sean visto afectados por este problema son Ecatepec, Tlalnepantla, Naucalpan, Tultitlán y Tultepec.
Finalmente, el artículo 115 de la Constitución también es tratado en esta iniciativa, ya que es el que suscribe al municipio como eje del desarrollo nacional, regional y urbano, reconociéndole expresamente la calidad de espacio de gobierno vinculado a las necesidades cotidianas de la población, fortaleciéndolo mediante el establecimiento de atribuciones para la más eficaz prestación de los servicios públicos a su cargo, y el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden.