TOLUCA, Méx.- En Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo de Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeras y Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para el Proceso Electoral de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos 2014-2015.
El objetivo de estos lineamientos es regular las tareas relativas al procedimiento, convocatoria, recepción, acreditación de requisitos, integración de las propuestas de ciudadanos Aspirantes a Consejeros Electorales y, designación de quienes atenderán la función electoral en los Consejos Distritales y Municipales, para el Proceso Electoral 2014-2015.
De esta manera, el IEEM asegura la observancia de las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en los acuerdos del Consejo General, además de dar cumplimiento a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad en el Procedimiento de Selección de Consejeros Electorales Distritales y Municipales. Se establece el procedimiento para la designación de Consejeros Distritales y Municipales por parte del Consejo General del Instituto, el cual garantizará la misma oportunidad de formar parte de los Consejos a mujeres y hombres, e indica el procedimiento para su eventual sustitución por falta absoluta de los designados.
Cabe mencionar que previamente a la aprobación de estos lineamientos por parte del Órgano Superior de Dirección del Instituto, mediante Acuerdo IEEM/JG/29/2014, la Junta General del IEEM aprobó el proyecto de Lineamientos y ordenó su remisión al Consejo General. De esta forma y con base en el Código Electoral del Estado de México, cada uno de los 45 Consejos Distritales Electorales y 125 Consejos Municipales Electorales funcionarán con seis Consejeros Electorales.
Durante la sesión el Consejero Electoral del IEEM, Juan Salvador V. Hernández Flores, indicó que este documento, junto con el de Vocales Distritales y Municipales, constituyen dos de los pilares fundamentales del Proceso Electoral, sobre todo por ser acciones en las cuales cualquier ciudadano puede ser participe en la elección de sus gobernantes. Indicó que dada la alta responsabilidad de las
Consejeras y Consejeros Distritales y Municipales se ha previsto la impartición de un curso de inducción acorde con sus responsabilidades, pues para ocupar el cargo no se requiere de experiencia electoral.
Por su parte, el Consejero Electoral, Arturo Bolio Cerdán, destacó que de acuerdo con la legislación en la materia, algunos de los requisitos establecidos en los lineamientos indican que las ciudadanas y ciudadanos que deseen fungir como Consejeras y Consejeros Distritales y Municipales deben tener una edad de 30 años o más. Asimismo, ya no es requisito el contar con conocimientos en materia político electoral; por esta razón se incorporó la previsión de que haya una capacitación de las ciudadanas y ciudadanos aspirantes a ocupar alguno de estos cargos.
Indicó que ahora para ser Consejera o Consejero Electoral Distrital o Municipal, es suficiente con que su residencia sea en el Estado y no el distrito o municipio donde reside; pero si un ciudadano no es originario del Estado pero es residente del mismo, entonces podrá aspirar al cargo, siempre y cuando acredite su residencia en el Distrito o Municipio del que se trate, a través de la Constancia de Residencia que expide la autoridad facultada para ello.
Bolio Cerdán indicó que se seleccionarán en total 1,020 Consejeras y Consejeros Distritales y Municipales, más sus respectivos suplentes y que, además, se privilegiará la equidad de género en dicha selección.