TEEM. – Resuelven Tres Juicios Para la Protección de los Derechos de la Ciudadanía Local, Diez Recursos de Apelación y 23 Procedimientos Especiales Sancionadores

*Amonestan a Paulina Alejandra del Moral Vela, así como al Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando, derivado de la vulneración al interés superior de la niñez.

*Además, declaran inexistencia de los actos denunciados en contra de Morena, Partido Verde Ecologista, del Trabajo y Delfina Gómez Álvarez.

 

TOLUCA DE LERDO, México; a 14 de marzo de 2023.- En sesión pública celebrada por las y los Magistrados quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron tres Juicios para la Protección de los Derechos de la Ciudadanía Local, diez Recursos de Apelación y veintitrés Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

Lo anterior, en los siguientes términos: En relación con el expediente PES/33/2023, el partido político Morena denunció a Paulina Alejandra del Moral Vela, así como al Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando, derivado de la vulneración al interés superior de la niñez, al difundir un video donde aparecen menores de edad, en la Red Social de YouTube; al respecto, el Tribunal Electoral determinó que existen conductas que atentan contra el interés superior de los menores de edad, en un evento proselitista de los denunciados y al no contar con la documentación de consentimiento de los padres, se amonesta públicamente a los denunciados.

 

Por cuanto al PES/34/2023, el Partido Revolucionario Institucional denunció a MORENA y Delfina Gómez Álvarez, en su carácter de precandidata única del referido partido político a la gubernatura del Estado de México, por la presunta difusión de propaganda en redes sociales en tiempos de precampaña, utilizando la frase “YA SABES QUIEN”, la cual a decir de la parte actora, es asociada al titular del Ejecutivo Federal; al respecto, este órgano jurisdiccional señaló que es inexistente la conducta denunciada, ya que suponer que la sola frase “ya sabes quién”, conlleva de manera absoluta e inexcusable una referencia al presidente de la República y que, por tanto, en ningún momento y bajo ningún supuesto se pueda emplear en la propaganda electoral, supondría un ejercicio de censura previa que se encuentra prohibido por nuestro marco constitucional y convencional.

 

Por otra parte, en relación con el PES/31/2023 y PES/52/2023, acumulados, los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, denunciaron al Partido Verde Ecologista de México, Morena y Delfina Gómez Álvarez, por la comisión de actos anticipados de campaña derivados de la celebración de un evento organizado y dirigido a los militantes y simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México; toda vez que dicho instituto político no la registró como precandidata, al respecto, se determinó que del análisis al evento organizado y dirigido a los militantes y simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México, no se desprende la existencia del elemento subjetivo, pues no se constató que los mensaje emitidos en dicho evento, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedades, haga un llamamiento al voto, a favor o en contra de una persona o un partido con la finalidad de obtener una candidatura al exterior del dicho instituto político, de ahí la inexistencia de los actos denunciados.

 

Así, en el expediente PES/35/2023, una ciudadana denunció al partido político Morena, y la Unión de Ejidos Bienes Comunales y Asociaciones “EPIGMENIO DE LA PIEDRA” derivado del uso de un bien inmueble propiedad de la Protectora de Bosques del Estado de México, en el municipio de Tenancingo, en esta Entidad, para fines de almacenamiento y distribución de lonas, gorras y vinilos autoadheribles con las frases “Delfina Gobernadora, precandidata única”, “La esperanza de México” y el logotipo del partido político MORENA, en favor de su precandidata única a la gubernatura del Estado de México; al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de los hechos denunciados, ya que a pesar de los links referidos por la denunciante, se advierte que deben existir mayores elementos de prueba que puedan ser adminiculadas para corroborar las acusaciones en la denuncia.

 

Finalmente, en el asunto PES/32/2023, el Partido Acción Nacional, denunció a Delfina Gómez Álvarez y los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México por actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de dos spots en radio y televisión; al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la violación denunciada, ya que si bien se advierte la aparición de los emblemas del Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista México, estos corresponden a los partidos signantes del Convenio de Candidatura común, aunado a que del contenido de los mensajes se observa que los mismos estaban dirigidos a militantes, simpatizantes, Comisión Nacional de Elecciones de Morena y Comisión Coordinadora, esta última integrada por los representantes de los partidos que suscriben el referido Convenio. (Redacción)

 

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