Recomendación a la PGJEM por desatender la investigación de un delito.

TOLUCA, Méx– Después de dos años y nueve meses, una ciudadana, víctima de los delitos de robo y despojo no ha logrado justicia, debido a que el Ministerio Público de Jilotepec desatendió la averiguación previa, lo cual provocó una violación a los derechos de acceso a la justicia, la legalidad y seguridad jurídica.

Luego de un análisis y estudio del caso, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió una Recomendación a la Procuraduría General de Justicia de la entidad, a través de la cual determina la atención inmediata del acta en cuestión, así como la regularización de los procesos de control de los expedientes, de la entrega-recepción de las agencias y una investigación para determinar la responsabilidad de los servidores públicos encargados del asunto.
Además del registro y trámite de los expedientes de los turnos en que divide su jornada el M.P. y su sistematización para evitar irregularidades; al mismo tiempo determinó realizar cursos de capacitación y actualización para los representantes sociales en materia de derechos humanos.
De acuerdo con los hechos, el Ministerio Público no realizó su labor investigadora, no obstante que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determina que “la justicia retardada es justicia denegada”, por ello la CODHEM considera injustificable la inactividad en el caso en cuestión, ya que la víctima al denunciar los delitos, merecía una actuación profesional, seria y decidida de la autoridad.
La Defensoría de Habitantes, tras analizar las evidencias, documentos y testimonios derivados de la queja TOL/ATL/38/2012, determinó que el Ministerio Público tiene el deber de perseguir las conductas delictivas en un tiempo razonable, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, ya que de lo contrario, estará violentando el derecho fundamental a la procuración de justicia, además de favorecer la impunidad.
Se establece que el 26 de enero de 2010, la afectada acudió a la agencia del Ministerio Público de Jilotepec, para denunciar los ilícitos de robo y despojo de los que fue víctima, tras lo cual se inició el acta de averiguación previa JILO/III/109/2010, misma que fue asignada a Elia Ordoñez García, quien realizó diversas diligencias hasta el 17 de septiembre de 2010, es decir, ocho meses después de ocurridos los hechos.
Posteriormente, por un cambio de adscripción, la indagatoria quedó a cargo de Selene Velázquez Hernández, quien se limitó a elaborar una ponencia de archivo donde pidió el no ejercicio de la acción penal, la cual fue enviada a la Fiscalía Regional de Atlacomulco un año después, aún cuando el Código de Procedimientos Penales vigente en esos momentos le requería remitir dicho documento en un lapso de 48 horas.
Fue hasta el cinco de abril de 2012, a más de dos años de cometerse el delito, que un agente del  Ministerio Público auxiliar del Procurador, resolvió revocar la determinación de no ejercicio de la acción penal al considerar que esta petición se había hecho sin apego a derecho ni se habían agotado las diligencias necesarias. Incluso, cuando la ciudadana acudía a solicitar informes, recibía negativas, evasivas y respuestas contradictorias.
Ante las evidencias se demostró la transgresión a los derechos humanos de la víctima a causa de varias irregularidades que no permitieron una investigación efectiva y oportuna dentro de un periodo de tiempo razonable.
Asimismo, hubo conductas omisas e indiferentes que originaron una dilación injustificada en la procuración de justicia, agravada tanto por la ausencia de mecanismos administrativos que permitieran el debido control de las averiguaciones previas, como por la falta de regularización en los procesos de entrega-recepción de las agencias del Ministerio Público.
La CODHEM estableció que los servidores públicos Selene Velázquez Hernández y Mario Martínez Álvarez, agentes del Ministerio Público adscritos al tercer turno de Jilotepec, incurrieron en evidentes deficiencias en la integración del acta, además de omitir practicar las diligencias necesarias.
La persona que ocupó dicho turno con anterioridad, en efecto realizó una serie de diligencias como la visita al lugar de los hecho, declaraciones de testigos y comparecencia de las personas acusadas, sin embargo, la agente Selene Velázquez, durante los 10 meses que estuvo asignada a la mencionada oficina, no realizó ninguna acción, más que la ponencia de no ejercicio de la acción penal, que todavía tardaría otro año en ser emitida a la Fiscalía de Atlacomulco, lo cual se considera una demora injustificada.
La conducta de dicha funcionaria fue calificada de negligente y desinteresada, ya que el Código de Procedimientos Penales en esos momentos establecía que cuando el representante social estime que no se ejercite acción penal, tiene que remitir en un plazo de 48 horas el expediente al Subprocurador regional que corresponda.

De la misma manera, el agente del Ministerio Público Mario Martínez Álvarez, no supo de dicha indagatoria, hasta que le fue solicitado el informe por la Comisión de Derechos Humanos, sin embargo, debió atender e investigar dicha acta, lo cual no realizó.

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