Aplazan diputados la aprobación de Ley de Protección a Periodistas.

Toluca, Méx.- El gobernador del estado de México, Eruviel Ávila Villegas envió a los integrantes de la LVIII la Iniciativa de Decreto por la que se expide la Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico del Estado de México, documento a la que dio lectura la diputada del PRI Elda Gómez Lugo. Sin embargo, el pleno la envió a comisiones de gobernación y puntos constitucionales para analizarla y en su defecto aprobarla la próxima semana.

De acuerdo al documento, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6o. que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

El artículo 7o. de la misma Carta Federal señala que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

En analogía con lo anterior la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

El derecho a la información será garantizado por el Estado. La ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho.

Dijo que de acuerdo con el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, rector de las políticas públicas de la presente administración, establece que las acciones que lleva a cabo el Gobierno del Estado, se basan en los principios fundamentales de humanismo, transparencia, honradez y eficiencia.

En este sentido, “me he propuesto transformar la comunicación social en una plataforma para el ejercicio de un gobierno democrático, que a través del contacto con la sociedad y promoviendo una relación abierta, respetuosa y participativa entre el gobierno, los medios de comunicación y la sociedad, con base principalmente, en el respeto a la libertad de expresión, se pueda ofrecer a la ciudadanía información objetiva, suficiente y oportuna, para que cuente con los elementos que le permitan valorar el desempeño gubernamental”.

Por ello, dijo, la diputada Gómez Lugo, la propuesta hecha por el ejecutivo estatal se somete a la representación popular la Iniciativa de Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico del Estado de México, que tiene como objeto garantizar y tutelar el libre ejercicio de la actividad periodística, de la libertad del derecho a la información y la libertad de criterio y opinión al informar.

Gómez Luego dijo que la pretensión de esta nueva ley es garantizar los derechos para el ejercicio del periodismo, permite al periodista y colaborador periodístico, ejercer su profesión de manera responsable, objetiva, clara y eficaz.

En los últimos tiempos el incremento de la inseguridad, se ha convertido en una lanza imparable en contra de la sociedad y el gremio periodístico se ha convertido en blanco para la delincuencia organizada, la cual trata por cualquier medio acallar la libertad de expresión e información, derechos consagrados en la Constitución, pero más aún, atenían contra la integridad física, social y laboral de las personas que hacen de este ejercicio profesional su forma de vida.

Indicó que los Legisladores del Estado, ocupados por esta situación reformaron la fracción IX del artículo 238 y se adicionó un segundo párrafo a la fracción I del artículo 242 del Código Penal del Estado de México, para agravar las penas aplicables a los delitos cometidos contra la vida y la integridad corporal de los periodistas, en el ejercicio de su función, reformas que entraron en vigor el 19 de agosto de 2011.

Asimismo, las actualizaciones que se han generado en esta materia a nivel federal, propician una adecuación de nuestro marco normativo, en este sentido la Iniciativa propone aspectos fundamentales como:

Salvaguardar el secreto profesional o la reserva de información, garantizando de manera plena la libertad de expresión, además de proteger la identidad de las fuentes informativas.

La Cláusula de Conciencia, permite al periodista ejercer su profesión acorde a sus principios, moral e ideología.

El libre acceso a las fuentes de información, con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,

Incluye el acceso a los actos de interés público y privado que se desarrollen en el Estado, con las limitaciones que la misma ley señale.

Asegura a los profesionales de la información, la propiedad intelectual o derecho de autor consagrado en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Se establece el derecho a los periodistas a solicitar protección a su persona, familia y bienes, previa denuncia ante la autoridad correspondiente, así como una indemnización en caso de fallecimiento del periodista en el ejercicio de su profesión.

Se propone la capacitación a este gremio, a través de convenios que podrá celebrar el Estado en coordinación con los medios de comunicación que operan en la Entidad.

Y por último, se precisa a los servidores públicos su responsabilidad en el incumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

Mención especial merece el Capítulo IV denominado “Del Libre y Preferente Acceso a las Fuentes de Información”, en este rubro es importante mencionar el mandato Constitucional, en el sentido de que los poderes públicos y los organismos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información pública y protegerán los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los principios y bases siguientes

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

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