LEGISMEX MORENA.- Exhorta a los Ayuntamientos Informar Sobre la Designación del Titular de la Dirección de Asuntos Indígenas

*El diputado Emiliano Aguirre Cruz propone dar cumplimiento al artículo 87 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

*Las personas que hablan alguna lengua indígena tienen derecho usarla para realizar todas sus actividades.

 

TOLUCA, Méx.- A fin de dar cumplimiento al artículo 87 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,  el diputado Emiliano Aguirre Cruz exhortó a los Presidentes Municipales y Ayuntamientos del Estado de México que cuenten con población indígena dentro de su territorio, que informen a la LXI Legislatura sobre la designación de la persona titular de la Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente, respectivamente, que hable y escriba alguna de las lenguas indígenas propias de la región.

 

Frente a las y los legisladores, así como a representantes de los pueblos Otomí, Mazahua, Tlahuica, Matlazinca, Náhuatl,  Mazahua y Triqui que se dieron cita en el Congreso Mexiquense, declaró que los pueblos indígenas son herederos y practicantes de culturas únicas y formas de relacionarse con las personas y el medio ambiente, han conservado características sociales, culturales, económicas y políticas que son distintas a las de las sociedades en las que viven y a pesar de sus diferencias culturales, los diversos grupos de pueblos indígenas de todo el mundo comparten problemas comunes relacionados con la protección de sus derechos como pueblos distintos.

 

El legislador de Chimalhuacán detalló que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México se reconoce que la Nación y el Estado de México una composición pluricultural y pluriétnica   sustentada originalmente, en sus pueblos indígenas. Y de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el mundo existen 370 millones de personas indígenas, repartidas en por lo menos 5 mil grupos diferentes.

 

Por ello, consideró que las personas que hablan alguna lengua indígena tienen derecho usarla para realizar todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas en forma oral o escrita, sin restricciones en el ámbito público o privado.

 

A la vez que enfatizó que en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas se establece que toda persona hablante de alguna lengua indígena tienen entre otros: Derecho de expresarse en la lengua que sea hablante. Derecho de comunicarse en su propia lengua, en el ámbito público o privado; derecho de disponer de información pública en su lengua, como los contenidos de los programas, obras y servicios de los que son sujetos y derecho de tener acceso pleno a la justicia, contando con intérpretes y defensores que conozcan su lengua y su cultura, de manera gratuita y en todo momento.

 

En este sentido, la entidad mexiquense mediante Decreto número 136, publicado en el Periódico Oficial del Estado de México, el 14 de abril de 2020 adicionó el artículo 87 Bis a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México que establece:

 

Artículo 87 Bis. En los municipios que de acuerdo a la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, tengan población indígena, los ayuntamientos deberán contar con una Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente, que será la encargada de atender, con respeto a su cultura, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización comunitaria, las solicitudes y propuestas de las personas y comunidades indígenas que sean de su competencia.

 

La Dirección de Asuntos Indígenas, estará a cargo de una persona que preferentemente hable y escriba alguna de las lenguas indígenas propias de la región. Esta designación a propuesta del Presidente Municipal, deberá ser ratificada por el cabildo.

 

Motivo, por el que solicitó a los Titulares de los Ayuntamientos que cuenten con población indígena, dentro de su territorio, informen a esta Legislatura el avance que han tenido y las acciones realizadas para atender la designación de la persona titular de la Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente que preferentemente hable y escriba alguna de las lenguas indígenas propias de la región. (Redacción)

 

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